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Obligación de quien cede el paso

Cuando se haya de ceder el paso no se deberá iniciar o continuar la marcha o maniobra hasta haberse asegurado que con ello no se fuerza al que tiene la prioridad a modificar su trayectoria o velocidad y se debe mostrar con antelación suficiente que efectivamente se va a cederlo.



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Viernes, 9 de Junio

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