Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación
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1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el Anexo I del presente Reglamento.
2. Cuando las señales a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154 y 156 de este Reglamento sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.