En caso de emergencia
Están obligados a circular por el arcén los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o veh&aicute;culos de seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circular6aacute;n por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.

