Vehículos lentos
Están obligados a circular por el arcén los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos de seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialemente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no fuera, utiklizarán la parte imprescindible de la calzada.

