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Vehículos especiales

Los vehículos especiales que excedan de las masas máximas o dimensiones establecidas podrán circular, excepcionalmente, por autopistas cuando así se indique en su autorización especial, y los que no excedan podrán hacerlo, cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano.



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Domingo, 4 de Junio

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